Antut Advisors 23 de mayo de 2020
Transcripción de artículo original – Traducción libre
La contabilidad es el reflejo de los hechos económicos ocurridos en una empresa y la mejor evidencia de su desempeño financiero. Por esta razón, cuando los mercados se ven alterados por crisis globales como la generada por Covid 19, se espera observar en muchas empresas efectos financieros relevantes.
El presente artículo continúa el análisis que iniciamos en una entrega previa sobre las principales implicancias contables originadas por Covid19. Anteriormente analizamos diversos temas importantes relacionados con hechos posteriores, deterioro de activos no corrientes e inventarios, tanto para la información a ser reportada en períodos intermedios como la anual del ejercicio 2020.
En este artículo, analizaremos los impactos en ratios, la afectación de instrumentos financieros por efectos de esta crisis de salud, las mayores revelaciones requeridas por riesgos financieros, el tratamiento de activos contingentes, contratos onerosos y pasivos por reestructuración de operaciones aparecidos como consecuencia de este problema, el registro de ingresos, la contabilización de subsidios gubernamentales y los impactos en contratos de arrendamiento.
Los efectos adversos del Covid19 pueden implicar para ciertos negocios el incumplimiento de ratios comprometidos en el contexto de préstamos sindicados, emisiones de bonos o titulizaciones. Dicho incumplimiento puede dar lugar a un cambio en la presentación de obligaciones financieras que podrían pasar de deuda a largo plazo a volverse pasivos corrientes. Situaciones de esta naturaleza obligan a las empresas a solicitar una dispensa de dicho incumplimiento, lo cual permitiría continuar manteniendo las obligaciones como no corrientes.
En caso la empresa no haya logrado a la fecha de cierre de los estados financieros renegociar las condiciones de sus obligaciones financieras u obtener la dispensa al incumplimiento de ratios, no podrá evitarse el reconocimiento del íntegro de la deuda como exigible en el corto plazo. El párrafo 74 de la NIC 1 es enfático respecto a que un acuerdo o dispensa alcanzada con posterioridad a la fecha de los estados financieros no tiene efectos retroactivos para afectar la clasificación de pasivos.
Si el incumplimiento ha ocurrido después de la fecha de reporte, pero antes de la fecha de autorización de los estados financieros, la clasificación no cambia. Se trata de un evento no ajustable conforme lo que establece el párrafo 76 de la NIC 1. Asimismo, las empresas deberán considerar las revelaciones requeridas de la NIIF 7 respecto al incumplimiento de convenios financieros.
Con el inicio de la vigencia de la NIIF 9 en 2018, comienza la aplicación del modelo de perdidas crediticias esperadas que rige para todos los activos financieros medidos al costo amortizado y aquellos registrados al valor razonable con cambios registrados en otros resultados integrales (ORI). Ejemplos de estas partidas son cuentas las cobrar comerciales, préstamos otorgados, inversiones en bonos y cuentas por cobrar por arrendamientos, así como garantías financieras no medidas al valor razonable.
Debido a la coyuntura actual, es probable que las empresas estén expuestas a un aumento del riesgo de crédito, por deteriorarse la capacidad de pago de sus clientes. Este impacto puede resultar variable, según los sectores o áreas geográficas en las que se originen los derechos de cobro.
La NIIF 9 establece paras el cálculo de la pérdida esperada un modelo general y otro simplificado, diferenciándose principalmente porque el último no efectúa un monitoreo en el cambio del riesgo crediticio.
Respecto a los activos financieros bajo el modelo general, es importante considerar que puede ocurrir un aumento significativo del riesgo crediticio, requiriéndose por tanto medir las perdidas esperadas sobre todo el plazo del instrumento, en lugar de estimarlas solamente por un tiempo de doce meses, menor período establecido por la NIIF 9 cuando no existen indicadores de deterioro del riesgo crediticio. Con referencia a la medición de las perdidas crediticias esperadas, se debe considerar: a) la probabilidad de incumplimiento, si el negocio del deudor se ve afectado negativamente por el COVID-19, b) el valor del dinero en el tiempo y c) la información disponible, considerando sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras que podrían ser pesimistas.
En lo referente a los activos financieros bajo el modelo simplificado (que para una empresa corresponde usualmente a las cuentas por cobrar comerciales, siempre que carezcan de un componente financiero significativo) también resulta necesario evaluar cómo debe reflejarse el aumento de riesgo crediticio en la matriz de provisión, considerando las informaciones futuras con escenarios más negativos debido al impacto de COVID-19 en la economía.
Es importante acotar que, la información estadística empleada por las empresas para la aplicación de sus modelos de pérdida esperada, deberá ser ajustada por el grado de correlación que puedan tener con ciertas variables macroeconómicas relevantes (análisis de forward looking) considerando la coyuntura mundial de recesión que se avecina.
En estos tiempos difíciles, las empresas afrontan problemas de liquidez causados por la reducción de ingresos, en muchos casos insuficientes para cumplir con sus obligaciones por pagar. Aunque los gobiernos han ofrecido varias medidas de ayuda estatal, esto por sí solo muchas veces no resulta suficiente para cumplir con sus obligaciones financieras.
Para mitigar esta situación, las empresas entablan negociaciones con sus acreedores para modificar los términos contractuales de sus obligaciones. Las modificaciones pueden incluir, entre otros, cambios en:
Las modificaciones efectuadas a los contratos resultan usualmente un cambio de sus flujos de caja. Por el lado del tratamiento contable, el punto clave consiste en evaluar si se trata de una modificación sustancial de los términos del contrato.
Para evaluar si se trata de una modificación sustancial, la entidad debe considerar tanto factores cuantitativos como cualitativos. Los primeros se refieren a la “prueba de 10%”, es decir, la comparación entre los flujos descontados a términos originales y los flujos descontados basado en los nuevos términos, utilizando la tasa de descuento original. Conforme con la NIIF 9, si la diferencia alcanza o supera el umbral de 10%, se trata de una modificación sustancial.
Adicionalmente al umbral comentado, el análisis de factores cualitativos (por ejemplo, cambio de moneda de la obligación, reemplazo de una tasa fija de interés por otra variable, penalidades significativas, entre otros) puede resultar relevante para formarse un juicio apropiado en definir si ocurre o no la baja de la deuda financiera previa. Los impactos contables en cada caso son los siguientes:
Otra forma de generar liquidez corresponde a celebrar transacciones de “Reverse factoring” (conocido como “supplier finance agreements”). En estas transacciones, la empresa entra en un acuerdo con el banco para acordar que éste pague directamente al proveedor de la empresa en una fecha previa al vencimiento de la factura, mientras que la empresa podría reembolsar el importe pagado al banco en fecha posterior. De esta forma, tanto el proveedor como la empresa se benefician del acuerdo. Es de interés del proveedor, recibir el monto a una fecha anterior, mientras que la empresa tiene interés de obtener un plazo de pago más largo. El impacto contable en estos tipos de transacciones está referido a la presentación de la cuenta por pagar. Es decir, corresponde evaluar si se mantiene la naturaleza de obligación con el proveedor o debe ser reclasificada como deuda financiera. El resultado de esta pregunta resulta importante porque impacta a varias ratios financieros de la empresa. Usualmente, si el pasivo original no resulta afectado en su fecha de vencimiento se seguirá presentando como cuenta por pagar comercial, por corresponder al origen de la transacción, independientemente que un banco haya sustituido como acreedor al proveedor original. Si el plazo de vencimiento original resulta extendido, entonces nos encontramos ante una obligación financiera.
La NIIF 7 requiere revelaciones, tanto cuantitativas como cualitativas, respecto a los riesgos expuestos de una empresa por mantener instrumentos financieros. Esta NIIF distingue entre los siguientes tipos de riesgo:
En una gran cantidad de empresas se debe esperar un aumento del riesgo de crédito de clientes en las condiciones económicas actuales lo cual necesita revelaciones más extensas y actualizadas, incorporando las estimaciones y juicios aplicados, así como la incorporación de información basada en las nuevas circunstancias causadas por el COVID-19.
Respecto al riesgo de liquidez, también se estima un aumento de las revelaciones, en específico para empresas de sectores que se encuentran golpeados fuertemente por la crisis económica. En este contexto, se debe incorporar también los impactos de las alternativas de financiamiento, diseñadas por la empresa como por ejemplo un desplazamiento de los pagos a proveedores, transacciones de factoring, entre otros.
Una entidad también puede estar expuesta a mayores riesgos de mercado que deben ser revelados. En ciertas industrias como minería, petróleo y gas, el impacto puede ser significativo debido a la caída en los precios de commodities en los mercados.
En resumen, los impactos del Covid19 en los riesgos que afrontarán las empresas implicarán que efectúen revelaciones más extensas comparadas con las de estados financieros de años anteriores.
La norma de reconocimiento de ingresos bajo un entorno Covid 19 puede tener una gran cantidad de implicancias, pasaremos a continuación a detallar algunas de las más relevantes.
Conforme con la NIIF 15, con motivo de la celebración del contrato, debe efectuarse una evaluación respecto a si resulta probable que el cliente pague la contraprestación acordada. Considerando los amplios impactos económicos de la pandemia de COVID-19, es posible concluir para ciertos clientes una duda importante sobre su capacidad de pago, situación en la cual no resulta existe un contrato para la NIIF 15 y la entidad no puede reconocer los ingresos, hasta su efectiva percepción.
En el contexto de posibles renegociaciones de precios acordados con los clientes, debe efectuarse una evaluación si dicha renegociación implica un mantenimiento del acuerdo original o la existencia de uno nuevo. Conforme con la NIIF 15 se genera un nuevo contrato si se introducen en el acuerdo bienes y servicios diferentes a los comprometidos originalmente y se produce una modificación en el precio del contrato que refleje el precio de venta independiente de los bienes y servicios adicionales y cualquier ajuste apropiado a dicho precio que refleje las circunstancias del contrato específico.
El precio de la transacción por transferencia de bienes y servicios acordados con los clientes puede incluir montos variables. El concepto de contraprestación variable es muy amplio e incluye, por ejemplo, descuentos, bonificaciones, premios y penalidades. Las circunstancias actuales pueden implicar una variación en los parámetros usuales que las empresas han efectuado para la estimación de los componentes variables de sus contratos. Así, la falta o reducción de la demanda y los cambios en el entorno de los clientes podrían implicar un aumento de devoluciones esperadas, descuentos adicionales, reducción de descuentos por volumen, penalizaciones por retraso en la entrega, entre otros. Todo lo comentado impacta a las estimaciones de las contraprestaciones variables y requiere que las entidades deban revisarlas y ajusten al monto originalmente reconocido conforme lo establece el párrafo 56 de la NIIF 15.
Debido a la situación de muchos clientes generada por Covid19, gran cantidad de empresas se verán obligadas a otorgar plazos adicionales de crédito o modificar cronogramas pactados de pago, extendiendo los periodos de cancelación por un lapso tal que el valor del dinero en el tiempo resulte significativo. En este caso, la entidad debe considerar la existencia de un componente financiero significativo, el cual corresponde contabilizar por separado del resto de obligaciones de desempeño. El importe correspondiente a este componente será el equivalente a la tasa de interés pactada con el cliente con motivo de la extensión del crédito, o, de no haberse establecido, se determinará una tasa de interés implícito, teniendo como referencia el mercado para su cálculo.
La NIIF 15 requiere el reconocimiento de activos por costos de obtención de contratos y costos para cumplir un contrato. En relación con estos activos, el párrafo 101 de la NIIF 15 requiere el reconocimiento de un deterioro si su valor en libros no puede ser recuperado. Las circunstancias actuales configuran un entorno en el cual los activos contractuales deben ser objeto a evaluaciones de deterioro en muchas empresas. Respecto a este deterioro, debe tenerse en cuenta que su medición se rige específicamente por la NIIF 15 y comprende todos aquellos costos para obtener un contrato y aquellos costos para cumplir un contrato que no se encuentren regulados por otras normas para su deterioro como la NIC 2 y la NIC 36.
Finalmente, la NIIF 15 requiere revelaciones respecto a la naturaleza, cantidad, momento e incertidumbre de los flujos de efectivo derivados de los ingresos y los juicios aplicados por la gerencia de la entidad para su reconocimiento. La extensión de estas revelaciones será mayor considerando los nuevos escenarios planteados por COVID-19.
Conforme con los párrafos 24 y 34 de la NIC 12, una entidad debe reconocer activos por impuestos diferidos, en la medida en que resulte probable disponer de ganancias fiscales futuras contra las que aplicar estas diferencias temporarias deducibles.
La pandemia ocasionará en la mayor parte de empresas una caída en los ingresos y con ello de los márgenes de utilidad que podrían afectar de forma importante las proyecciones originales de la empresa respecto a la recuperación de los activos diferidos, en especial los relacionados con pérdidas tributarias compensables. Las nuevas proyecciones serán objeto de un escrutinio mucho más riguroso al usual por parte de auditores y supervisores por existir un riesgo significativo de sobrevalorar este tipo de activos si no se encuentran debidamente sustentadas. En las proyecciones deberá tenerse en cuenta también los cambios que puede determinar el gobierno respecto a la compensación de pérdidas tributarias, que buscarían mitigar en algo la complicada situación de los negocios.
Los gobiernos en el mundo han implementado medidas de ayuda para disminuir el impacto por el COVID-19 que incluyen apoyo directo mediante transferencias de fondos, condonaciones de deudas o préstamos a tasas por debajo del mercado. Las empresas deben contabilizar estos tipos de ayuda de forma adecuada y evaluar si se cumple con la definición de una subvención en el marco de la NIC 20. Conforme con esta NIC las transferencias resultantes de subvenciones deben reconocerse en resultados sobre una base sistemática, según se vayan reconociendo los gastos que la ayuda estatal pretende mitigar.
Tratándose de créditos tributarios por impuesto a la renta, corresponde su registro siguiendo los lineamientos de la NIC 12. En el caso de créditos tributarios por inversión no existen reglas específicas, las entidades deben determinar su política contable, aplicando la NIC 20 o la NIC 12.
Un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables que demandan su cumplimiento exceden los beneficios económicos a ser obtenidos. Conforme con la NIC 37 cuando se identifica un contrato como oneroso debe reconocerse una provisión por las obligaciones inevitables del mismo, lo cual no equivale pérdidas futuras, cuyo registro no está permitido.
La pandemia puede dar lugar a que contratos anteriormente rentables se tornen onerosos debido a incrementos significativos en ciertos desembolsos inevitables por situaciones como paralizaciones anormales, sobrecostos, infraestructura ociosa, a lo que debemos sumar caída de la demanda o la cancelación de prestaciones previamente acordadas. Por ejemplo, en servicios como la organización de eventos, las penalidades cobradas a los clientes por la cancelación pueden resultar menores a las que a su vez la empresa deberá afrontar con sus proveedores ante dicha circunstancia. Estas penalidades con proveedores son inevitables y por ende vuelven oneroso al contrato, correspondiendo registrar una provisión por las mismas, por un importe neto de los montos que el cliente se encuentra obligado a reembolsar.
La identificación de contratos onerosos puede constituir también un indicador que lleve a la evaluación de deterioro de los activos o unidades generadoras de efectivo relacionados con su ejecución.
La suspensión del libre tránsito y el cierre abrupto de actividades consideradas como no esenciales, ha llevado a muchas empresas a tener diversa infraestructura arrendada sin utilización o empleo por debajo de sus niveles normales (oficinas, locales de venta, vehículos, maquinaria, entre otros). Esto, sumado a la falta de generación de ingresos y expectativas para algunas actividades de reinicio de operaciones en un mediano plazo, ha llevado a multitud de negocios a buscar renegociar las condiciones pactadas en sus contratos de arrendamiento, acordándose situaciones como:
Al respecto, deben tenerse en cuenta los dos siguientes escenarios posibles:
Escenario 1: Cualquier modificación que no haya sido contemplada en el contrato original, es tratada como una modificación del arrendamiento, aplicando las reglas de la NIIF 16 respecto a este tema. Esto podría implicar la baja del importe remanente derecho de uso y el pasivo originalmente registrado así como el reconocimiento de un nuevo derecho y una obligación, que serán determinadas considerando una tasa implícita afectada por un entorno Covid19.
Escenario 2: Si el cambio de la renta es resultado de una cláusula de ajuste establecida en el contrato original, como podría ser el caso de una relacionada con situaciones de fuerza mayor. También puede ser el resultado de alguna ley en específica. En estas circunstancias las modificaciones en las cuotas de arrendamiento deben ser tratadas como rentas variables y el efecto debe ser reconocido en el estado de resultados (tanto por parte del arrendador como el arrendatario) en el momento en que se incurre el ajuste.
En resumen, la clave para determinar el tratamiento contable es evaluar la naturaleza del cambio en el acuerdo de arrendamiento. Respecto al activo por derecho de uso, es importante destacar que la depreciación continua y no será suspendido durante el plazo en que el arrendatario no puede hacer uso del activo subyacente.
Teniendo en cuenta la situación actual, las empresas deben considerar también la NIIF 5, referida al tratamiento contable de los activos no corrientes (y grupos de activos) mantenidos para la venta.
Conforme con esta norma, un activo no corriente (o un grupo de activos) mantenidos para la venta se caracterizan porque su valor en libros se recuperará a través de una transacción de venta, en lugar de su uso continuado. Este tipo de activos no son objeto de depreciación o amortización y deben registrarse al menor importe resultante de comparar su valor en libros o su valor razonable menos los costos de venta.
Las empresas deben considerar también las reglas específicas respecto a operaciones discontinuadas en el caso de que están obligados a reducir o cerrar partes de su negocio. Conforme con la NIIF 5, una operación discontinua es un componente de una entidad del que se ha dispuesto o ha sido clasificado como mantenido por la venta, y
Por el contrario, activos no corrientes o grupos de activos mantenidos para su disposición que vayan a ser abandonados, no serán clasificados como activos mantenidos para su venta. Por otra parte, una empresa también debe reevaluar si los criterios de clasificación para los activos o grupos de activos mantenidos para su venta, ya clasificados como tales, continúan cumpliéndose en estas circunstancias. Por ejemplo, debido a que disminuyen las probabilidades de encontrar un comprador o los precios del mercado han caído de forma significativa.
En estas dos entregas hemos efectuado una revisión inicial de los efectos del Covid19 en los estados financieros de las empresas peruanas. Esta revisión requiere un análisis más profundo cuando deba aplicarse a cada situación particular, teniendo además en cuenta el entorno cambiante de las proyecciones económicas, las medidas de reactivación que dicte el gobierno y las nuevas oportunidades de hacer negocios que surjan en medio de esta crisis.
La contabilidad es el reflejo de los hechos económicos ocurridos en una empresa y la mejor evidencia de su desempeño financiero. Por esta razón, cuando los mercados se ven alterados por crisis globales como la generada por Covid 19, se espera observar en muchas empresas efectos financieros relevantes.
El presente artículo continúa el análisis que iniciamos en una entrega previa sobre las principales implicancias contables originadas por Covid19. Anteriormente analizamos diversos temas importantes relacionados con hechos posteriores, deterioro de activos no corrientes e inventarios, tanto para la información a ser reportada en períodos intermedios como la anual del ejercicio 2020.
En este artículo, analizaremos los impactos en ratios, la afectación de instrumentos financieros por efectos de esta crisis de salud, las mayores revelaciones requeridas por riesgos financieros, el tratamiento de activos contingentes, contratos onerosos y pasivos por reestructuración de operaciones aparecidos como consecuencia de este problema, el registro de ingresos, la contabilización de subsidios gubernamentales y los impactos en contratos de arrendamiento.
Los efectos adversos del Covid19 pueden implicar para ciertos negocios el incumplimiento de ratios comprometidos en el contexto de préstamos sindicados, emisiones de bonos o titulizaciones. Dicho incumplimiento puede dar lugar a un cambio en la presentación de obligaciones financieras que podrían pasar de deuda a largo plazo a volverse pasivos corrientes. Situaciones de esta naturaleza obligan a las empresas a solicitar una dispensa de dicho incumplimiento, lo cual permitiría continuar manteniendo las obligaciones como no corrientes.
En caso la empresa no haya logrado a la fecha de cierre de los estados financieros renegociar las condiciones de sus obligaciones financieras u obtener la dispensa al incumplimiento de ratios, no podrá evitarse el reconocimiento del íntegro de la deuda como exigible en el corto plazo. El párrafo 74 de la NIC 1 es enfático respecto a que un acuerdo o dispensa alcanzada con posterioridad a la fecha de los estados financieros no tiene efectos retroactivos para afectar la clasificación de pasivos.
Si el incumplimiento ha ocurrido después de la fecha de reporte, pero antes de la fecha de autorización de los estados financieros, la clasificación no cambia. Se trata de un evento no ajustable conforme lo que establece el párrafo 76 de la NIC 1. Asimismo, las empresas deberán considerar las revelaciones requeridas de la NIIF 7 respecto al incumplimiento de convenios financieros.
Con el inicio de la vigencia de la NIIF 9 en 2018, comienza la aplicación del modelo de perdidas crediticias esperadas que rige para todos los activos financieros medidos al costo amortizado y aquellos registrados al valor razonable con cambios registrados en otros resultados integrales (ORI). Ejemplos de estas partidas son cuentas las cobrar comerciales, préstamos otorgados, inversiones en bonos y cuentas por cobrar por arrendamientos, así como garantías financieras no medidas al valor razonable.
Debido a la coyuntura actual, es probable que las empresas estén expuestas a un aumento del riesgo de crédito, por deteriorarse la capacidad de pago de sus clientes. Este impacto puede resultar variable, según los sectores o áreas geográficas en las que se originen los derechos de cobro.
La NIIF 9 establece paras el cálculo de la pérdida esperada un modelo general y otro simplificado, diferenciándose principalmente porque el último no efectúa un monitoreo en el cambio del riesgo crediticio.
Respecto a los activos financieros bajo el modelo general, es importante considerar que puede ocurrir un aumento significativo del riesgo crediticio, requiriéndose por tanto medir las perdidas esperadas sobre todo el plazo del instrumento, en lugar de estimarlas solamente por un tiempo de doce meses, menor período establecido por la NIIF 9 cuando no existen indicadores de deterioro del riesgo crediticio. Con referencia a la medición de las perdidas crediticias esperadas, se debe considerar: a) la probabilidad de incumplimiento, si el negocio del deudor se ve afectado negativamente por el COVID-19, b) el valor del dinero en el tiempo y c) la información disponible, considerando sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras que podrían ser pesimistas.
En lo referente a los activos financieros bajo el modelo simplificado (que para una empresa corresponde usualmente a las cuentas por cobrar comerciales, siempre que carezcan de un componente financiero significativo) también resulta necesario evaluar cómo debe reflejarse el aumento de riesgo crediticio en la matriz de provisión, considerando las informaciones futuras con escenarios más negativos debido al impacto de COVID-19 en la economía.
Es importante acotar que, la información estadística empleada por las empresas para la aplicación de sus modelos de pérdida esperada, deberá ser ajustada por el grado de correlación que puedan tener con ciertas variables macroeconómicas relevantes (análisis de forward looking) considerando la coyuntura mundial de recesión que se avecina.
En estos tiempos difíciles, las empresas afrontan problemas de liquidez causados por la reducción de ingresos, en muchos casos insuficientes para cumplir con sus obligaciones por pagar. Aunque los gobiernos han ofrecido varias medidas de ayuda estatal, esto por sí solo muchas veces no resulta suficiente para cumplir con sus obligaciones financieras.
Para mitigar esta situación, las empresas entablan negociaciones con sus acreedores para modificar los términos contractuales de sus obligaciones. Las modificaciones pueden incluir, entre otros, cambios en:
Las modificaciones efectuadas a los contratos resultan usualmente un cambio de sus flujos de caja. Por el lado del tratamiento contable, el punto clave consiste en evaluar si se trata de una modificación sustancial de los términos del contrato.
Para evaluar si se trata de una modificación sustancial, la entidad debe considerar tanto factores cuantitativos como cualitativos. Los primeros se refieren a la “prueba de 10%”, es decir, la comparación entre los flujos descontados a términos originales y los flujos descontados basado en los nuevos términos, utilizando la tasa de descuento original. Conforme con la NIIF 9, si la diferencia alcanza o supera el umbral de 10%, se trata de una modificación sustancial.
Adicionalmente al umbral comentado, el análisis de factores cualitativos (por ejemplo, cambio de moneda de la obligación, reemplazo de una tasa fija de interés por otra variable, penalidades significativas, entre otros) puede resultar relevante para formarse un juicio apropiado en definir si ocurre o no la baja de la deuda financiera previa. Los impactos contables en cada caso son los siguientes:
Otra forma de generar liquidez corresponde a celebrar transacciones de “Reverse factoring” (conocido como “supplier finance agreements”). En estas transacciones, la empresa entra en un acuerdo con el banco para acordar que éste pague directamente al proveedor de la empresa en una fecha previa al vencimiento de la factura, mientras que la empresa podría reembolsar el importe pagado al banco en fecha posterior. De esta forma, tanto el proveedor como la empresa se benefician del acuerdo. Es de interés del proveedor, recibir el monto a una fecha anterior, mientras que la empresa tiene interés de obtener un plazo de pago más largo. El impacto contable en estos tipos de transacciones está referido a la presentación de la cuenta por pagar. Es decir, corresponde evaluar si se mantiene la naturaleza de obligación con el proveedor o debe ser reclasificada como deuda financiera. El resultado de esta pregunta resulta importante porque impacta a varias ratios financieros de la empresa. Usualmente, si el pasivo original no resulta afectado en su fecha de vencimiento se seguirá presentando como cuenta por pagar comercial, por corresponder al origen de la transacción, independientemente que un banco haya sustituido como acreedor al proveedor original. Si el plazo de vencimiento original resulta extendido, entonces nos encontramos ante una obligación financiera.
La NIIF 7 requiere revelaciones, tanto cuantitativas como cualitativas, respecto a los riesgos expuestos de una empresa por mantener instrumentos financieros. Esta NIIF distingue entre los siguientes tipos de riesgo:
En una gran cantidad de empresas se debe esperar un aumento del riesgo de crédito de clientes en las condiciones económicas actuales lo cual necesita revelaciones más extensas y actualizadas, incorporando las estimaciones y juicios aplicados, así como la incorporación de información basada en las nuevas circunstancias causadas por el COVID-19.
Respecto al riesgo de liquidez, también se estima un aumento de las revelaciones, en específico para empresas de sectores que se encuentran golpeados fuertemente por la crisis económica. En este contexto, se debe incorporar también los impactos de las alternativas de financiamiento, diseñadas por la empresa como por ejemplo un desplazamiento de los pagos a proveedores, transacciones de factoring, entre otros.
Una entidad también puede estar expuesta a mayores riesgos de mercado que deben ser revelados. En ciertas industrias como minería, petróleo y gas, el impacto puede ser significativo debido a la caída en los precios de commodities en los mercados.
En resumen, los impactos del Covid19 en los riesgos que afrontarán las empresas implicarán que efectúen revelaciones más extensas comparadas con las de estados financieros de años anteriores.
La norma de reconocimiento de ingresos bajo un entorno Covid 19 puede tener una gran cantidad de implicancias, pasaremos a continuación a detallar algunas de las más relevantes.
Conforme con la NIIF 15, con motivo de la celebración del contrato, debe efectuarse una evaluación respecto a si resulta probable que el cliente pague la contraprestación acordada. Considerando los amplios impactos económicos de la pandemia de COVID-19, es posible concluir para ciertos clientes una duda importante sobre su capacidad de pago, situación en la cual no resulta existe un contrato para la NIIF 15 y la entidad no puede reconocer los ingresos, hasta su efectiva percepción.
En el contexto de posibles renegociaciones de precios acordados con los clientes, debe efectuarse una evaluación si dicha renegociación implica un mantenimiento del acuerdo original o la existencia de uno nuevo. Conforme con la NIIF 15 se genera un nuevo contrato si se introducen en el acuerdo bienes y servicios diferentes a los comprometidos originalmente y se produce una modificación en el precio del contrato que refleje el precio de venta independiente de los bienes y servicios adicionales y cualquier ajuste apropiado a dicho precio que refleje las circunstancias del contrato específico.
El precio de la transacción por transferencia de bienes y servicios acordados con los clientes puede incluir montos variables. El concepto de contraprestación variable es muy amplio e incluye, por ejemplo, descuentos, bonificaciones, premios y penalidades. Las circunstancias actuales pueden implicar una variación en los parámetros usuales que las empresas han efectuado para la estimación de los componentes variables de sus contratos. Así, la falta o reducción de la demanda y los cambios en el entorno de los clientes podrían implicar un aumento de devoluciones esperadas, descuentos adicionales, reducción de descuentos por volumen, penalizaciones por retraso en la entrega, entre otros. Todo lo comentado impacta a las estimaciones de las contraprestaciones variables y requiere que las entidades deban revisarlas y ajusten al monto originalmente reconocido conforme lo establece el párrafo 56 de la NIIF 15.
Debido a la situación de muchos clientes generada por Covid19, gran cantidad de empresas se verán obligadas a otorgar plazos adicionales de crédito o modificar cronogramas pactados de pago, extendiendo los periodos de cancelación por un lapso tal que el valor del dinero en el tiempo resulte significativo. En este caso, la entidad debe considerar la existencia de un componente financiero significativo, el cual corresponde contabilizar por separado del resto de obligaciones de desempeño. El importe correspondiente a este componente será el equivalente a la tasa de interés pactada con el cliente con motivo de la extensión del crédito, o, de no haberse establecido, se determinará una tasa de interés implícito, teniendo como referencia el mercado para su cálculo.
La NIIF 15 requiere el reconocimiento de activos por costos de obtención de contratos y costos para cumplir un contrato. En relación con estos activos, el párrafo 101 de la NIIF 15 requiere el reconocimiento de un deterioro si su valor en libros no puede ser recuperado. Las circunstancias actuales configuran un entorno en el cual los activos contractuales deben ser objeto a evaluaciones de deterioro en muchas empresas. Respecto a este deterioro, debe tenerse en cuenta que su medición se rige específicamente por la NIIF 15 y comprende todos aquellos costos para obtener un contrato y aquellos costos para cumplir un contrato que no se encuentren regulados por otras normas para su deterioro como la NIC 2 y la NIC 36.
Finalmente, la NIIF 15 requiere revelaciones respecto a la naturaleza, cantidad, momento e incertidumbre de los flujos de efectivo derivados de los ingresos y los juicios aplicados por la gerencia de la entidad para su reconocimiento. La extensión de estas revelaciones será mayor considerando los nuevos escenarios planteados por COVID-19.
Conforme con los párrafos 24 y 34 de la NIC 12, una entidad debe reconocer activos por impuestos diferidos, en la medida en que resulte probable disponer de ganancias fiscales futuras contra las que aplicar estas diferencias temporarias deducibles.
La pandemia ocasionará en la mayor parte de empresas una caída en los ingresos y con ello de los márgenes de utilidad que podrían afectar de forma importante las proyecciones originales de la empresa respecto a la recuperación de los activos diferidos, en especial los relacionados con pérdidas tributarias compensables. Las nuevas proyecciones serán objeto de un escrutinio mucho más riguroso al usual por parte de auditores y supervisores por existir un riesgo significativo de sobrevalorar este tipo de activos si no se encuentran debidamente sustentadas. En las proyecciones deberá tenerse en cuenta también los cambios que puede determinar el gobierno respecto a la compensación de pérdidas tributarias, que buscarían mitigar en algo la complicada situación de los negocios.
Los gobiernos en el mundo han implementado medidas de ayuda para disminuir el impacto por el COVID-19 que incluyen apoyo directo mediante transferencias de fondos, condonaciones de deudas o préstamos a tasas por debajo del mercado. Las empresas deben contabilizar estos tipos de ayuda de forma adecuada y evaluar si se cumple con la definición de una subvención en el marco de la NIC 20. Conforme con esta NIC las transferencias resultantes de subvenciones deben reconocerse en resultados sobre una base sistemática, según se vayan reconociendo los gastos que la ayuda estatal pretende mitigar.
Tratándose de créditos tributarios por impuesto a la renta, corresponde su registro siguiendo los lineamientos de la NIC 12. En el caso de créditos tributarios por inversión no existen reglas específicas, las entidades deben determinar su política contable, aplicando la NIC 20 o la NIC 12.
Un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables que demandan su cumplimiento exceden los beneficios económicos a ser obtenidos. Conforme con la NIC 37 cuando se identifica un contrato como oneroso debe reconocerse una provisión por las obligaciones inevitables del mismo, lo cual no equivale pérdidas futuras, cuyo registro no está permitido.
La pandemia puede dar lugar a que contratos anteriormente rentables se tornen onerosos debido a incrementos significativos en ciertos desembolsos inevitables por situaciones como paralizaciones anormales, sobrecostos, infraestructura ociosa, a lo que debemos sumar caída de la demanda o la cancelación de prestaciones previamente acordadas. Por ejemplo, en servicios como la organización de eventos, las penalidades cobradas a los clientes por la cancelación pueden resultar menores a las que a su vez la empresa deberá afrontar con sus proveedores ante dicha circunstancia. Estas penalidades con proveedores son inevitables y por ende vuelven oneroso al contrato, correspondiendo registrar una provisión por las mismas, por un importe neto de los montos que el cliente se encuentra obligado a reembolsar.
La identificación de contratos onerosos puede constituir también un indicador que lleve a la evaluación de deterioro de los activos o unidades generadoras de efectivo relacionados con su ejecución.
La suspensión del libre tránsito y el cierre abrupto de actividades consideradas como no esenciales, ha llevado a muchas empresas a tener diversa infraestructura arrendada sin utilización o empleo por debajo de sus niveles normales (oficinas, locales de venta, vehículos, maquinaria, entre otros). Esto, sumado a la falta de generación de ingresos y expectativas para algunas actividades de reinicio de operaciones en un mediano plazo, ha llevado a multitud de negocios a buscar renegociar las condiciones pactadas en sus contratos de arrendamiento, acordándose situaciones como:
Al respecto, deben tenerse en cuenta los dos siguientes escenarios posibles:
Escenario 1: Cualquier modificación que no haya sido contemplada en el contrato original, es tratada como una modificación del arrendamiento, aplicando las reglas de la NIIF 16 respecto a este tema. Esto podría implicar la baja del importe remanente derecho de uso y el pasivo originalmente registrado así como el reconocimiento de un nuevo derecho y una obligación, que serán determinadas considerando una tasa implícita afectada por un entorno Covid19.
Escenario 2: Si el cambio de la renta es resultado de una cláusula de ajuste establecida en el contrato original, como podría ser el caso de una relacionada con situaciones de fuerza mayor. También puede ser el resultado de alguna ley en específica. En estas circunstancias las modificaciones en las cuotas de arrendamiento deben ser tratadas como rentas variables y el efecto debe ser reconocido en el estado de resultados (tanto por parte del arrendador como el arrendatario) en el momento en que se incurre el ajuste.
En resumen, la clave para determinar el tratamiento contable es evaluar la naturaleza del cambio en el acuerdo de arrendamiento. Respecto al activo por derecho de uso, es importante destacar que la depreciación continua y no será suspendido durante el plazo en que el arrendatario no puede hacer uso del activo subyacente.
Teniendo en cuenta la situación actual, las empresas deben considerar también la NIIF 5, referida al tratamiento contable de los activos no corrientes (y grupos de activos) mantenidos para la venta.
Conforme con esta norma, un activo no corriente (o un grupo de activos) mantenidos para la venta se caracterizan porque su valor en libros se recuperará a través de una transacción de venta, en lugar de su uso continuado. Este tipo de activos no son objeto de depreciación o amortización y deben registrarse al menor importe resultante de comparar su valor en libros o su valor razonable menos los costos de venta.
Las empresas deben considerar también las reglas específicas respecto a operaciones discontinuadas en el caso de que están obligados a reducir o cerrar partes de su negocio. Conforme con la NIIF 5, una operación discontinua es un componente de una entidad del que se ha dispuesto o ha sido clasificado como mantenido por la venta, y
Por el contrario, activos no corrientes o grupos de activos mantenidos para su disposición que vayan a ser abandonados, no serán clasificados como activos mantenidos para su venta. Por otra parte, una empresa también debe reevaluar si los criterios de clasificación para los activos o grupos de activos mantenidos para su venta, ya clasificados como tales, continúan cumpliéndose en estas circunstancias. Por ejemplo, debido a que disminuyen las probabilidades de encontrar un comprador o los precios del mercado han caído de forma significativa.
En estas dos entregas hemos efectuado una revisión inicial de los efectos del Covid19 en los estados financieros de las empresas peruanas. Esta revisión requiere un análisis más profundo cuando deba aplicarse a cada situación particular, teniendo además en cuenta el entorno cambiante de las proyecciones económicas, las medidas de reactivación que dicte el gobierno y las nuevas oportunidades de hacer negocios que surjan en medio de esta crisis.
Por otra parte, el IASB (ente emisor de las NIIF) viene revisando parte de las normas emitidas y proyectos de modificación, con la finalidad de proponer cambios y pautas transitorias que respondan a los desafíos del Covid19. Se espera por ello la emisión de modificaciones en ciertas normas, como por ejemplo ya ha ocurrido con la NIIF 16, con la emisión de proyecto proponiendo un tratamiento alternativo para las renegociaciones de los contratos enmarcadas en el contexto de la pandemia.
otra parte, el IASB (ente emisor de las NIIF) viene revisando parte de las normas emitidas y proyectos de modificación, con la finalidad de proponer cambios y pautas transitorias que respondan a los desafíos del Covid19. Se espera por ello la emisión de modificaciones en ciertas normas, como por ejemplo ya ha ocurrido con la NIIF 16, con la emisión de proyecto proponiendo un tratamiento alternativo para las renegociaciones de los contratos enmarcadas en el contexto de la pandemia.
Fuente: https://www.ifrs.org/ – IASB /Libro de NIIF del año 2020, Tomo A.
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