Antut Advisors 31 de mayo de 2020
El 14 de mayo mayo de 2020, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (Junta) ha emitido pequeñas modificaciones a las Normas NIIF. Estas modificaciones de alcance limitado corresponden a tres Normas, así como las Mejoras anuales de la Junta, que son cambios que aclaran la redacción o corrigen consecuencias menores, descuidos o conflictos entre los requisitos de las Normas. Todas las enmiendas son efectivas el 1 de enero de 2022.
A continuación detallamos las siguientes normas que forman parte de las enmiendas señaladas:
En el presente articulo queremos analizar los aspectos importante de una de las enmiendas que acabamos de mencionar, Contratos Onerosos – Costos de Cumplimiento de un Contrato (enmienda a la NIC 37). Esta norma asegura la utilización de bases apropiadas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de contratos onerosos para permitir su comprensión y entendimiento por parte de los usuarios de los estados financieros.
El aspecto principal que aborda esta modificación es mejor la identificación de costos inevitables relacionados específicamente con los costos de cumplimiento de un contrato, es decir, todas aquellas salidas de efectivo por compromiso contractual con clientes (costos incrementales y otros costos directos relacionados – costos compartidos).
Hasta hace años atrás, se pensaba que una provisión de contratos onerosos solo debería efectuarse sobre la base de la cuantificación de costos incrementales por corresponder a costos variables directamente relacionados con el proceso productivo o de prestación de un servicio, en cambio los otros costos podrían ser evitables tomando en cuenta que correspondían a costos fijos (depreciación, gastos de personal gerencial y otros conceptos). Al respecto, esta enmienda ha definido que el concepto de costos inevitables es más amplio e incluye inclusive aquellos costos que contractualmente están comprometidos en incurrir para la ejecución de un compromiso contractual, este hecho hace que el importe de una provisión por contratos onerosos pueda tener un importe más significativo que lo que antes se pensaba en su registro.
Para iniciar una comprensión más detallada de los contratos onerosos, es necesario que tengamos una metodología de aprendizaje que facilite su comprensión, en tal sentido, hemos separado el conocimiento de esta norma en seis etapas, las cuales las podemos dividir como sigue:
Esta separación parte de la premisa que para poder entender de mejor manera el registro contable de esta enmienda es necesario conocer el tratamiento contable de los contratos onerosos en su integridad.
La NIC 37 en su párrafo 68 establece lo siguiente «En esta Norma se define un contrato de carácter oneroso como aquel en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.»
Esta definición se ejemplifica de mejor manera como sigue:
Los contratos son actos de buena fe en los cuales se genera un compromiso entre dos partes para la entrega de bienes o servicios para beneficio mutuo, pero las relaciones contractuales pueden variar a lo largo del tiempo y establecer un deterioro de los beneficios originales en los cuales se había comprometido originalmente. La presencia de un deterioro puede hacer que estos costos inevitables presupuestados en el momento inicial puedan incrementarse a valores que reduzcan inclusive el beneficio estimado y ello da origen al contrato oneroso. Todo incremento del costo inevitable no debe ser considerado como un contrato oneroso, en algunos casos se puede explicar por la disminución del valor de los precios de mercado que reducen el margen de contribución hacia los beneficiarios, pero no afecta la probabilidad de generación de un margen de rentabilidad.
El pensamiento de la norma esta más cifrado a la definición de un negocio desde la perspectiva de una unidad empresarial que genera relaciones contractuales que pueden presentar contratos rentables y otros contratos de comportamiento oneroso. El hecho que algunos contratos se convierta en contratos onerosos no quiere decir que la compañía sea deficitaria y tenga problemas de empresa en marcha, por ello es necesario que el análisis de los contratos onerosos deba efectuarse tomando en cuenta el desempeño individual del contrato y no una base integral de negocio.
La Junta dejo algunos tareas pendientes en la enmienda que hemos señalado, una de ellas fue la ausencia de una definición de unidad de cuenta para el análisis de los contratos. Un ejemplo para explicar lo señalado sería la suscripción de contratos especiales, los cuales están predeterminados para tener pérdida y cuyo análisis debe efectuarse con otros contratos que tuvieron que suscribirse en forma conjunta porque son complementarios a una estrategia comercial estructurada.
Para finalizar esta sección, hay que separar la definición de contrato oneroso de lo que son pérdidas operativas, pues no es lo mismo. El hecho que un contrato se vuelva oneroso no es vinculante al resultado deficitario de una compañía. Los USGAAP establecen una variante respecto a este análisis, ellos consideran que también debería incorporarse en la evaluación contractual las obligaciones por desempeño. En tal sentido, es más probable que el importe a provisionar por contratos onerosos sea de mayor importe bajo USGAAP que de acuerdo con NIIF.
Las normas contables nos proporcionan herramientas para la contabilización de determinadas pérdidas que se identifiquen en los negocios en funcionamiento y esto hace que la cuantía de los contratos onerosos pueda resultar en menor importe debido a que permite una mejor lectura de la medición de recuperación de la inversión en activos no corrientes.
«Párrafo 69 – Antes de establecer una disposición por separado para un contrato oneroso, una entidad reconoce cualquier pérdida por deterioro que haya ocurrido en activos utilizados en el cumplimiento del contrato (véase la NIC 36).»
Este párrafo sufrió una ligera modificación respecto a su versión original debido a que reemplazó la palabra «dedicado a» por la de «utilizado en» con la finalidad de especificar la imputación de un costos directo en el cumplimiento de un contrato. En la prueba de deterioro se debe hacer una identificación puntual del activo usado en un contrato con la finalidad de poder medir la eficacia del registro y conocer si después de esta estimación se requiere de una provisión por contratos onerosos.
De acuerdo con la enmienda a la norma contable, el costo de cumplimiento de un contrato incluye la siguiente definición:
«Párrafo 68A El costo de cumplir un contrato comprende los costos que se relacionan directamente con contrato. Los costos que se relacionan directamente con un contrato consisten en ambos:
(a) los costos incrementales de cumplir ese contrato, por ejemplo, directo mano de obra y materiales; y
(b) una asignación de otros costos que se relacionan directamente con el cumplimiento de los contratos: por ejemplo, una asignación del cargo por depreciación para un artículo de propiedad, planta y equipo utilizado para cumplir ese contrato entre otros.»
Como se puede apreciar, la Junta prefirió tener una definición más general de costos para cumplir un contrato, pero si estableció que corresponden a costos incrementales y otros costos generales compartidos que por su naturaleza son imputados a un contrato.
La norma contable señala que luego de haberse identificado los costos de cumplir un contrato se debe efectuar su comparación con los costos que debieran pagarse como resultado de una resolución del mismo, lo que pueda implicar un pago de penalidad de salida. Entre los valores en mención se debe tomar el menor.
Un ejemplo para esta clase de situación es la del sector de generación de energía. Un contrato para proveer energía eléctrica implica que compres energía a un tercero bajo una tarifa establecida; sin embargo, puedes recibir una mejor oferta de otro proveedor para tener un menor costo y decidir resolver un contrato. En esta clase de situación no habría la posibilidad de encontrar un contrato oneroso y no debiera manifestarse como tal, debes reconocerse el efecto contable de la penalidad bajo el principio del devengado en el momento que tomas la decisión de resolver el contrato.
El importe que se determina para cuantificar el valor de comparación señalado es el establecido en la clausula de contrato para resolución y pago de penalidades.
Una ves que determinamos cual es el valor que utilizaremos para el registro del contrato oneroso, siendo para efectos prácticos los costos de cumplimiento del contrato, entonces se debe establecer los conceptos que forman parte de esta medición.
En el párrafo 68 de la NIC 37 se establece lo siguiente: «……………. costos inevitables del contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo ………». Se entiende que los «costos de cumplir un contrato» es una clase de costos inevitables.
Algo que no es señalado específicamente por las NIIF es la controversia generada en la interpretación de definir los «menores costos netos«, y es que este término se entendería como el diferencial de aquellos costos que son superiores a los ingresos, y cuyo importe neto determina esta denominación. En otras palabras, los costos de cumplir las clausulas contractuales como valor de referencia no es un importe bruto, sino un valor neto que surge como consecuencia de deducir los ingresos inferiores a los costos de ejecución de un contrato.
La siguiente referencia técnica puede ayudar a comprender lo señalado: Insihts KPMG 2018, 3.12.710.10 «El valor presente de la obligación bajo un contrato oneroso se reconoce como una provisión. El monto de la provisión es el costo más bajo de rescisión del contrato y el costo neto de continuar con el contrato después de tener en cuenta los ingresos directamente relacionado con un contrato, es decir, el costo neto más bajo para salir. En nuestra opinión, el costo más bajo de cumplir el contrato y de rescindir el contrato debe considerarse al medir la provisión, independientemente de la intención de la entidad. [NIC 37.66]»
El registro contable de una provisión debe efectuarse considerando que los ingresos y gastos producto de su ejecución contractual serán efectuados sobre la base del devengado y la provisión por contratos onerosos registra el efecto de los costos netos inevitables futuros de los próximos ejercicios traídos a valor actual. Cada ves que transcurra el tiempo la medición de la provisión por contratos onerosos se verá afectada y deberá actualizarse considerando que la estimación inicial cambia por el registro de ingresos y costos en la contabilidad del período subsecuente. Adjunto un ejemplo que explica de mejor manera lo señalado.
En el ejercicio que se muestra a continuación se debe tomar referencia que el valor inicial del contrato oneroso en el momento «0» debería determinar una provisión por contratos onerosos de «40», la cual en el periodo subsiguiente revierte su estimación original en «25» como consecuencia del registro contable de un costo neto de «25» en el estado de resultados integrales, la nueva provisión es de «15» y los «25» implican una reversión que se reconoce como un ingreso. En el período siguiente se da la misma dinámica contable, pero la provisión ya se extingue debido a que el resultado del período futuro resulta en un margen positivo y ese importe no genera provisión por contratos onerosos. En el cuadro se refleja un valor de «5» solo para efectos demostrativos que la provisión acumulada sería positiva y ello no se registra contablemente.
Respecto a la presentación en los estados financieros de esta provisión, se efectúa considerando los mismos criterios establecidos en la NIC 37:
En relación a la enmienda de Contratos Onerosos – Costos para cumplir un Contrato, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
«Ejemplos de costos que se relacionan directamente con un contrato que proporciona bienes o servicios incluyen:
(a) mano de obra directa (por ejemplo, salarios y sueldos de los empleados que elaboran bienes o proporcionan servicios directamente a la contraparte);
(b) materiales directos (por ejemplo, suministros usados para cumplir con el contrato);
(c) asignaciones de costos que se relacionan directamente con actividades del contrato (por ejemplo, costos de gestión y supervisión del contrato; seguros; y depreciación de herramientas, equipo y derechos de uso de los activos utilizados para cumplir el contrato);
(d) costos imputables de forma explícita a la contraparte según el contrato; y
(e) otros costos en los que se incurre solo porque una entidad ha celebrado el contrato (por ejemplo, pagos a subcontratistas).
68B Los costos administrativos y generales no se relacionan directamente con un contrato, a menos que se
puedan imputar directamente a la contraparte del contrato.»
Finalmente, con la finalidad de analizar otros aspecto que pudieran tener relación con otras normas NIIF, tener en cuenta lo siguiente:
Fuente: Propia
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